Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta a los adolescentes "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión de los delitos Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano Y Detentación De Municiones, tipificado en los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio El Estado Venezolano; y "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión del delito Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, N.....