1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ENRIQUE ROSARIO, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de febrero de 2003, que declaró inadmisible la querella interpuesta por el referido ciudadano, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la ASAMBLEA NACIONAL, por haber operado la caducidad.
2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.