En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandada, ciudadanos JOSÉ MANUEL DE SOUSA FERNANDES y ANA MARÍA TEIXEIRA DE VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.944.361 y 12.626.105, respectivamente, y/o en la persona de sus representantes judiciales, abogados CAMILO CANDEL ÁLVAREZ, GILDA GONCALVES FERREIRA, CAMILO CANDEL TRUJILLO y ROGELIO GUTIERREZ CANDELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.353, 33.413, 75.351 y 4.164, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.