Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA en los Juzgados Contenciosos Administrativos. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos CARMEN ZORAIMA DELGADO DE ABREU, EDWARD RUBEN ABREU DELGADO y ANA STHEPFANIA ABREU DELGADO por cobro de Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo contra la empresa COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar a los actores las sumas y conceptos que se discriminan en la parte motiva del fallo. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.