DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abg. Erika Maria Tousaint Morales, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GABRIEL JOSÉ VARGAS ALVARADO, contra la decisión de fecha 11/08/2014 y fundamentada en fecha 13/08/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano GABRIEL JOSÉ VARGAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.422.358 a cumplir la pena de (15) años y (06) meses de prisión, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA .....