Ahora bien, en aplicación a los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos y con fundamento de lo expuesto, en el caso bajo decisión, por tratarse lo planteado de una querella interdictal de amparo, lo cual se subsume en la doctrina supra invocada, este Tribunal, ordena emplazar a la querellada, a los ciudadanos OMAR JOSE SUBERO VELASQUEZ, OSCAR JOSE SUBERO VELASQUEZ, MARIA EUGENIA SUBERO GONZALEZ, ARLEX ROSALBA SUBERO BERNE, OFELIA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SUBERO, antes identificada, a los fines de que se imponga del presente proceso incoado en su contra, por lo que deberán comparecer por ante este Juzgado al SEGUNDO (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de sus citaciones, para que expongan en su descargo los alegatos que consideren pertinentes. Se ordena compulsar el escrito contentivo de la querella y el presente auto, con certificación de su exactitud y junto al auto de comparecencia al pie, entregarlo a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuit.....