este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MARIELIS ALEJANDRA CARABALLO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-26.216.287, el derecho que le corresponde, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus JOHNNY TERESA GUZMÁN CASTILLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.695.686. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECISIETE (17) folios útiles