DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el día tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), por la abogada ZULAY MATOS BETANCOURT, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, ciudadana BENEDICTA ALICIA CÁCERES DE BRAVO, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que, queda CONFIRMADO el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentara el ciudadano ADOLFO JOSÉ.....