DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NICOLINO TADDEO CROCAMO y BRIGIDA ISABELLA CAPOBIANCO PENNACHIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.358.908 y 6.055.575 respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 13 de febrero de 1982 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda según consta en Acta N° 42.
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivo.....