Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROMEL ALEJANDRO HERNANDEZ BREA Y MARIA CARLOTA RIGAL CASTELLY, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.011.577 N° V-15.424.847 respectivamente, y de este domicilio, ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2006. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.