DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, a favor del ciudadano JOSE MARIA HERNANDEZ PALMAR, in limine litis.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160.....