Se dicto sentencia interlocutoria declarando PRIMERO: SIN LUGAR LA PRETENSION DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONDOMINIO interpuesta por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.114 debidamente asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 75.754
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los 05 días del mes de Diciembre Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró.....