PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HANLLERBIRTH JOSÉ FIGUEREDO, MILANYERBITH ZURANY FIGUEREDO, GERMAN JOSÉ ALVARADO FIGUEREDO y NIEVES ALEJANDRO ALVARADO FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.090.501, V-17.132.648, V-19.241.167 y V-19.241.166, respectivamente, contra actuaciones judiciales efectuadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto judicial N° KP02-V-2020-000338.
SEGUNDO: NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión dictado en fecha 03 de marzo del año 2020, y por consiguiente la nulidad de todas las sucesivas actuaciones procesales acaecidas en la causa judicial N° KP02-V-2020-000338, incluyendo el cuaderno separado N° KH01-X-2022-000011.
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