VII
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en la Audiencia Especial por Sobreseimiento en fecha 07/08/2023 y motivada in extenso en fecha 10/08/2023, emitida por el Tribunal Primero 1º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, en la causa penal, en el asunto principal signada bajo la nomenclatura Nº GP11-Q-2021-000519, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175, 179 en concordancia con el 157 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: LLAMADO DE ATENCION a la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello Abg. Sally Delgado Machado que .....