Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO propuesto por el demandado, ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.227.447 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A debidamente inserta ante el registro del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del .....