Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Accidental, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06-06-2024, por la abogada Ciudadana: Damaris del Valle Méndez de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864, en contra del ciudadano Julio Ng Fang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.467, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30/05/2024.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de Cobro de Honorario.....