DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la primera denuncia conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARCOVIC, en contra de las decisión dictada en fecha 26 de junio de 2015, por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la admisión de la Acusación Privada presentada en contra del ciudadano en mención. SEGUNDO: Se ADMITE la segunda denuncia conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.....