este Tribunal Cuarto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados ciudadanos EDUARD JOSE URRIOLA GUEDEZ y ROBERTH JOSE ARANGUREN, identificados en autos, por las establecidas en el artículo 256, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese a los acusados a su residencia donde permanecerán en arresto domiciliaria, Ofíciese al comandante de la Policía del Estado Lara lo conducente, líbrese boleta de libertad Notifíquese a las partes.