este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RATIFICA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para continuar conociendo la presente causa; razón por la cual, se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa de Incompetencia por la materia contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los Abogados SOL ROJAS Y FRANCISCO PEÑARANDA RAMÓN, respectivamente ya identificados, en su condiciones de Apoderados Judiciales de los Codemandado de autos, y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.