El Tribunal acordó: 1) En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del COPP, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del C.P, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, ABENIS SÁNCHEZ URDANETA y MACARIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, por los delitos de HURTO SIMPLE DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal antes de la reforma, actualmente 274, en perjuicio de FREDDY ALEXANDER CONTRERAS y EL ESTADO VENEZOLANO. 2) No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. 3) Se ordena el comiso de las armas incautadas y destucción del arma blanca (cuchillo). 4) Notificar. 5) Una vez transcurra el lapso respectivo, remítasela presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer a los fines del ejecútese de lo ordenado.