Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 12-10-05, al ciudadano CARLOS JOSÉ ASUJE GARCÉS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del estado Zulia, de profesión u oficio estudiante, dijo ser portador de la Cédula de Identidad Nº 14.544.798, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Hugo José Aguaje (d) y de Petra Maria Garcés de Asuaje, residenciado en Sabaneta, Barrio San Pedro, calle 105, casa # 51-125 Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal reformado, en perjuicio del adolescente JOSAY ENRIQUE PERTUZ LÓPEZ, todo ello de confo.....