DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la RECUSACIÓN planteada por el ciudadano ALVINO GONCALVE DE ROCHA, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.426.486, asistido en este acto por el Abg. GERARDO MORA FRANCO, en contra de la ciudadana TIBISAY SANCHEZ ABREU, Juez Décima Tercera en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, y la misma es fundamenta en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase al tribunal de.....