Atendiendo a los razonamientos legales ampliamente desarrollados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Metropolitana Área de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, donde aparece como imputada la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), signada bajo el Nro. 594-03, por cuanto no se le puede atribuir los hechos a la presunta imputada de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al error de identidad mantenido en las actas, por lo tanto lo mas prudente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que designe un fiscal competente para que dicte el acto conclusivo correspondiente.