Por cuanto se evidencia que el escrito libelar, en el folio quinto (5to) el apoderado judicial de la parte actora, estima la presente demanda en la cantidad de Ciento Ochenta y Seis Millones Novecientos Mil de Bolívares (Bs.186.900.000,00), y dado que los Juzgados de Municipio, tienen la competencia a, conocer de aquellas demandas cuyo valor comprende entre cero (0) a cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,°°); y tomando en cuenta que la suma estimada superior a las mencionadas; Es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, a los fines de que conozca de la presente demanda por ser Tribunal de causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de treinta y tres (33) folios útiles.
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