Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Sonia Eulogia Lugo Caldera y Jesus Antonio Guevara, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Sonia Eulogia Lugo Caldera y Jesus Antonio Guevara, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V-3.254.407 y V-3.478.746, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Catorce (14) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador), según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimon.....