este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 30 de abril de 2005, y se sanciona a cumplir con las medidas de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de manera simultanea, establecidas en el artículo 620 literales c), b) respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución en el lapso legal. Envíese el Asunto al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes presentes notificadas de la pr.....