este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas ANA CECILIA CASTILLO GONZALEZ y ANGELA EUGENIA CASTILLO GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 1.675.880 y 1.646.385, en condición de hermanas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la ciudadana CARMEN BENITA CASTILLO GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.679.737 fallecida en el Barrio La Pastora, Calle 96A, Casa Nro. 43-22 de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Catorce (14) de Octubre del año 2007.-