Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, interpuesto por el abogado Jesús Rafael León, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.276, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano Wilmer Alfredo Mendoza Santana, C.I 7.152.169, contra el ciudadano Diego de Jesús Esteile Colina, C.I 8.513.202. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como también notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.