Con base en los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ciudadano juez de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ABG. Luis Augusto González, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4 del articulo 86 en concordancia con el articulo 87 ambos de la norma adjetiva penal.