Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano JOSE ALBERTO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.007264, en contra de la empresa GRUPO SM ESAMAR, C.A, Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de de abril de 1977, bajo el numero 30, Tomo 73
SEGUNDO: Se ordena a pagar al ente las cantidades establecidas en la parte motiva del presente fallo por concepto de prestaciones sociales, así como la cantidad que determine la experticia complementaria del .....