DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado: MIGUEL ANGEL RUJANO MERLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.921.057, 28 años de edad, nació en Barquisimeto en fecha 02/08/1979, residenciado en el Barrio El Caribe calle 5 con vereda 12, casa S/N de portón negro, rejas blancas, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de: Un (01) AÑO y Seis (6) meses de prisión , en virtud de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Las partes quedaron notificadas que una vez publicada la sentencia y ven.....