Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados José Rafael Márquez y Amalia C. Octavio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.683.689 y 3.664.743 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 6.553 y 15.569 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente LA VENEZOLANA DE VIDA C.A, DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 113, Tomo 3-A de fecha 22 de Abril de 1969, contra la Planilla de Liquidación Nº 046821 de fecha uno (01).....