Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud DESCONSTITUCIÓN DE HOGAR interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN HOET LINARES y CLAUDIA MACHADO DE HOET, ambos plenamente identificados, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DESCONSTITUCIÓN DE HOGAR, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN HOET LINARES y CLAUDIA MACHADO DE HOET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.143.032 y V-2.544.850, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara la DESCONSTITUCIÓN DEL HOGAR constituido por "Una (01) casa quinta de dos plantas, construida sobre una parcela distinguida con el Nº 52-D, en el plano de la Urbanización Sindicato Blandín, ubicado en el lugar d.....