Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JOSE RAUL SANCHEZ, títular de la Cédula de Identidad Nº V-4.072.536;; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe asistir a tratamiento especializado a fin de prevenir recaída en el consumo de sustancias ilícitas. 3. Debe asistir a charlas de alcohólicos anónimos, ya que presenta acentuada adicción y dependencia a las bebidas alcohólicas. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales. 6.- Se debe i.....