En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL RAFAEL REBOLLEDO MILIER y MILEIDY NOHEMI LEON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.442.586 y 11.789.547, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 2006, anotado bajo el Nº 98, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2006. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expí.....