En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano CARMEN JULIA GIL GALLARDO identificado en auto, asistido por los abogado ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.141 contra la empresa REFRINACA C.A, y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero de 2012 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.