Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALBARO LUIS PARRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.749.098, contra la empresa LOGISTICA TRANSPORTE FYRCA, C.A., por lo que deberán cancelarle a la demandante, la cantidad de Bs. 29.405, 02, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo.....