Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 19 de septiembre de 2012. SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 19 de septiembre de 2012. TERCERO: SE ORDENA a la empresa INVERSIONES RACLETTE, C.A. a pagar a la ciudadana JULIANA PAOLA PINARGOTE PINARGOTE, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 34.107,05) es ordenadas en la motiva del presente fallo, todo ello en acatamiento a los parámetros establecidos en sentencia.....