En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las ciudadanas CARMEN LUISA DURÁN y CANDY MOLINA, y el ciudadano CHEDDY CHARINGA PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 331, Tomo 1-C, en fecha 20 de marzo de 1950, con modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 30 de diciembre de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 291-A.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil, a su Tribunal de origen.