UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSA MARIA ARENA y DOUGLAS PASTOR PACHECO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.399.015 y 7.309.949, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Abril de 1979, anotado bajo el N° 201 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1979. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre DOUGLAS ALEXANDER, mayor de edad. Se declara extinguida .....