este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena al acusado ÁNGEL LUÍS GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, de profesión moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.580.595, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-01-1987, hijo de Luís Alberto Gómez y Sonia González; residenciado en el Barrio Venezuela, Quinta Calle, Casa Nº 253, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.849.62.26, a cumplir la pena de DE NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUIENCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación a las AGRAVANTES, del artículo 77 ordinales 8 .....