PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el RECURSO DE NULIDAD incoado por la Sociedad Mercantil SUPER MARKET PAGA POCO EXPRESS, C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nro. 244, de fecha 31 de agosto de 2011, dictada por el Inspector de Trabajo de Maracaibo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana JANI ANDREINA HINESTROZA CAICEDO, ya identificada.
SEGUNDO: No procede la condenatoria en costas, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Procurador General de la Republica, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia para actuar en Materia Contencioso Laboral y al Recurrente Sociedad Mercantil Súper Market Paga Poco Express, C.A.