Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Solicitud de Irregularidades Administrativas presentada por los ciudadanos ROBERTO GONZALEZ LLAMAZARES y MONICAGONZALEZ LLAMAZARES, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.032.204 y V-17.705.425, respectivamente, mediante sus Apoderadas Judiciales Abogadas María Guadalupe Guerrero Robles y Loira Monagas Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 7.067.310 y8.870.282, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 67.767 y 61.213 respectivamente.
Devuélvase a la parte los originales consignados ma.....