´En mérito a lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena corregir y subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos: Se procede a la corrección de error material de la sentencia, en el sentido de rectificar el numero de cedula de la solicitante donde se indicó: "...V-3.984.244...", se debe indicar: "...V-3.894.244...", que es lo correcto y verdadero y ASI SE DECIDE.
La presente aclaratoria formará parte integrante del fallo definitivo dictado en este juicio en fecha 07 de enero de 2015.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO.....