´VI
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto el mencionado Decreto Nro. 217/2018, no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela al Decreto Nro. 217/2018 mediante la cual se declaró la disolución del matrimonio por divorcio con base en la causal de mutuo acuerdo 355/2018, pronunciada en fecha doce (12) de junio de 2018 por ante el Juzgado de Primera Instancia N° 17 de Barcelona (Familia), Reino de España y debidamente apostillada en España en fecha diecisiete (17) de agosto del 2023, bajo el Nro. TSJ08/2023/.....