II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a la ciudadana Maria Antonieta Chirinos Rivas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.980.949 y a las ciudadanas Nancy Magaly Rivas de Chirinos Joana Rosaly Chirinos Rivas y Sarai Manuela Chirinos Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-4.840.573, V-19.010.885 y V-19.010.896., como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Bernando José Chirinos Pérez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-5.443.952, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo c.....