En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera ACLARADO suficientemente los puntos solicitados mediante el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2025, por el ciudadano GERMAN RAMÓN BAÑEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-8.838.329, asistido por la abogada Zulay Marlene Abreu Sevilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.168; en consecuencia, téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 22 de enero de 2025, cursante a los folios del ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y ocho (188) de la primera pieza principal.