Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por el ciudadano MARLOS ADDENAGO VARGAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.095.280, de este domicilio, mediante su apoderado judicial, abogado ARISYON ESCALONA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.856, contra las ciudadanas ZOILA ROSA REYES MUÑOZ y MARLIN ROSIMAR VARGAS REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.664.552 y V.- 24.914.945, respectivamente, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se ordena la devolución de los originales consignados junto con e.....