En virtud de los fundamentos anteriormente señalados, es por lo que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LUIS OSWALDO TORRES BETANCOURT, supra identificado, en virtud de la falta de cualidad para tramitar la solicitud.