Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO, en su condición de Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, mediante Acta de Inhibición de fecha 14/02/2006.
SEGUNDO: Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara a quien corresponde continuar conociendo del proceso en curso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley mencionada. Asimismo, se ordena remi.....